Prestación derivada de seguro que cubre el préstamo hipotecario del fallecido: tributación en IRPF e ISD

La madre de la contribuyente contrató un seguro de vida individual que cubría un préstamo hipotecario en caso de fallecimiento. Como consecuencia del mismo, la entidad aseguradora abonó a la entidad de crédito la totalidad de la prestación establecida en el seguro, reduciendo así el préstamo pendiente de amortizar. La vivienda hipotecada ha sido adquirida por partes iguales por la contribuyente y su hermano. La cantidad derivada del seguro y percibida por la entidad financiera supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario y por tanto, se produce una disminución de la carga hipotecaria por el pago de parte de la deuda con la propia entidad financiera, que ya no computará a efectos del cálculo del valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

De esta forma, para el tomador (madre de la contribuyente) no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que ha de calificarse como ganancia patrimonial. Sin embargo, no está dicha ganancia patrimonial no está sujeta, pues se deriva de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Respecto a los hermanos, la disminución de la carga hipotecaria producida por el pago de parte de la deuda, se ha de tener en cuenta para el cálculo del valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente. Debido a que se realizó la declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin tener en cuenta la amortización de dicha deuda (amortización que parece que se produjo con posterioridad a la presentación de dicha declaración), los dos hermanos deberán realizar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones eliminando el importe de la deuda amortizada que hubieran incluido en la anterior declaración.

(DGT, de 15-11-2017, V2931/2017)