Extremadura rebaja el IRPF y generaliza la bonificación del 99 por 100 a los familiares directos

Extremadura apuesta por rebajar el IRPF a las rentas más bajas y por simplificar las sucesiones quitando reducciones y aplicando la misma bonificación a todos los familiares directos 

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Ley 1/2018 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que adopta algunas medidas en materia tributaria que pasamos a reseñar.

En el ámbito del IRPF se modifica la escala autonómica del Impuesto, rebajando el tipo del primer tramo del 10,50% al 9,5%, a las bases liquidables hasta 12.450€, no obstante, a pesar de no haberse rebajado el resto de los tramos, dada la progresividad del Impuesto, la rebaja se extenderá al resto de  contribuyentes que verán reducida su cuota íntegra en 124,50€ respecto a lo que les hubiera correspondido conforme a la escala anterior.

Junto con lo anterior, las novedades más importantes las encontramos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este sentido, desaparecen los límites cuantitativos para aplicar la bonificación en cuota de las herencias, de tal forma que con independencia del patrimonio del causante y del heredero, se establece una bonificación del 99% para los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.

Como consecuencia de lo anterior, se han derogado las reducciones establecidas a favor de estos herederos sobre la vivienda habitual del causante y en la adquisición de explotaciones agrarias, empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias, todo ello motivado por la dificultad adicional que conllevaría en la gestión del Impuesto, que se hace innecesaria al aplicara la mencionada bonificación en la cuota del 99% para todos ellos. 

Por último en materia de ITP y AJD , como viene siendo habitual en los últimos años, la citada Ley ha establecido un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la cuota del AJD para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de la vivienda habitual en la que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el valor real del inmueble no supere los 122.000 euros.
  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro en el IRPF del adquirente no excedan de 19.000 euros en tributación individual o de 24.000 en tributación conjunta y la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
  • Que el devengo se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
  • Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Esta reducción supone una mejora sobre el tipo reducido del 0,75% que ya se establece para las viviendas en las que solo concurran los dos primeros requisitos enumerados. El tipo general para las viviendas habituales en los que no concurra ninguno de estos requisitos será del 1,50%.