La prima de fichaje abonada a un trabajador con el compromiso de que permanezca al menos 2 años en la empresa no es un rendimiento irregular

En la negociación de un contrato de trabajo, la partes acordaron el abono al trabajador de una prima de fichaje conforme a la cual percibiría una cantidad de dinero al inicio de su prestación de servicios, aunque su objeto era premiarle por su continuidad en la empresa por un período mínimo de 24 meses, de tal manera que si no completaba ese período de 2 años de permanencia se vería obligado a devolver el importe de la prima, total o proporcionalmente, en función del tiempo transcurrido desde la contratación.

A juicio de la DGT, debe destacarse la existencia de un período de tiempo en el que se haya venido generando el derecho a percibir tal retribución, configurándose como un elemento retributivo más a percibir en el momento del inicio de la relación laboral. Y tampoco se corresponde con ninguno de los supuestos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo previstos en el Reglamento del Impuesto, de tal modo que puede concluirse que esta cantidad percibida en concepto de prima de fichaje no podrá ser objeto de la reducción del 30 por ciento prevista en el art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(DGT, de 18-10-2017, consulta n.º V2661/2017)