Los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional, obligan a inaplicar una norma interna contraria al derecho comunitario

La cuestión aquí planteada es, si el art. 67 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) vigente en los ejercicios 2011 a 2014 permitía la consolidación fiscal entre sociedades hermanas cuando la matriz es una no residente en territorio español, dado que el TJUE en su sentencia, de 12 de junio de 2014, asunto nº C-40/13, concluyó que la norma contenida en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades holandés era contraria al principio de libertad de establecimiento establecido en los arts.  49 y 54 del Tratado de 25 de marzo de 1957 (TFUE).

Pues bien, durante los periodos impositivos 2011 a 2014, el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) impedía tributar bajo el régimen de consolidación fiscal a sociedades hermanas residentes en España participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, al igual que lo hacía la normativa del Impuesto de Sociedades holandesa declarada por el TJUE contraria a los arts.  49 y 54 del Tratado de 25 de marzo de 1957 (TFUE). Por tanto, la normativa española en este punto coincidía con la normativa holandesa. De hecho, tal y como ponen de manifiesto la inspección y las reclamantes, dicha norma fue modificada posteriormente para evitar incurrir en la tacha dictaminada por el TJUE.

Dicho esto, las reclamantes señalan que los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional obligan a inaplicar una norma interna contraria al derecho comunitario. Al respecto, el Tribunal Central viene sosteniendo, que aunque estemos en el ámbito de la imposición directa donde la fiscalidad sigue siendo competencia de los Estados Miembros, al no existir aun instrumentos legales de armonización salvo para aspectos concretos, esta competencia debe ejercitarse respetando el Derecho de la Unión, tal y como viene indicando de modo reiterado la jurisprudencia de TJUE, de ahí que se afirme que, la normativa interna debe dejar de aplicarse si trata de modo más gravoso a residentes de otros Estados de la Unión.

Hay que señalar, además, que la sentencia del TJUE no dice nada sobre la extensión temporal de sus efectos por lo que la misma tiene efectos desde el momento en que la normativa que es contraria a Derecho entró en vigor.

(TEAC, de 08-03-2018, RG 3888/2016)