Es procedente la comprobación de valores respecto a una subasta notarial

En el caso de transmisión mediante subasta notarial de los bienes de una sociedad en liquidación a favor del socio mayoritario es procedente la comprobación de valores, pues la subasta se celebró con la disconformidad de los socios minoritarios por entender infravalorados los bienes adjudicados. Al contrario que en la subasta judicial, en la que el precio de adjudicación se considera en todo caso como valor real o precio cierto, en el caso de la subasta notarial no cabe atribuir esa cualidad y no hay obstáculo a que mediante la comprobación administrativa se determine el valor de mercado del bien.

(Audiencia Nacional , de 8 de noviembre de 2017, recurso n.º 44/2016)