Providencia de apremio de deudas contra la masa sin la previa calificación de las mismas cómo tales por parte del Juez del concurso

El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la Administración tributaria está facultada para dictar providencias de apremio de las deudas tributarias impagadas en período voluntario de un deudor declarado en concurso de acreedores, siempre que se trate de deudas contra la masa, y para ello no es necesaria la previa calificación como tales por parte del Juez competente del concurso. En primer lugar, hay que señalar que la tramitación de un procedimiento concursal no modifica ni limita la posibilidad de que la Administración tributaria dicte los acuerdos oportunos determinando o fijando la liquidación correspondiente o el importe debido por la entidad sujeta a concurso. A diferencia de los créditos concursales, en el caso de los créditos contra la masa, no existe una competencia atribuida a la Administración concursal para poder reconocer o no con plenos efectos jurídicos los citados créditos. Por ello no puede afirmarse que sea preciso, en todo caso, acudir al incidente concursal para resolver sobre la calificación y pago, como requisito previo a su efectividad. Solamente cuando haya existido conflicto sobre la calificación o pago de los créditos contra la masa será preciso acudir al incidente concursal al cual pueden acudir tanto el acreedor como la Administración concursal y los terceros. Ello no supone que el pronunciamiento declarativo realizado por la Administración tributaria en primera instancia desconozca las competencias del juez del concurso puesto que, por un lado, es un pronunciamiento de tipo declarativo para determinar la procedencia de dictar la providencia de apremio y liquidar los recargos del período ejecutivo y, por otro lado, no tiene naturaleza de autotutela ejecutiva, ya que ésta se somete al juez del concurso a través del ejercicio de la correspondiente acción de pago cuando el crédito resulte impagado, la cual se ejercitará ante el juez del concurso.

(TEAC, de 30-11-2017, RG 4587/2014)