No procede la providencia de apremio de una liquidación vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública al haber una solicitud de suspensión pendiente de resolución

En el presente caso  el acto impugnado por la interesada es la providencia de apremio relativa a la deuda liquidada según el procedimiento especial del art. 250.2 de la Ley 58/2003 (LGT). El art. 255 de la Ley 58/2003 (LGT) establece la regla general para las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria, entre las que está enmarcada una denegación de aplazamiento. La normativa regula un régimen especial de suspensión del procedimiento de apremio en el caso de las liquidaciones vinculadas a delito,  pero no contempla específicamente en los arts. 255, 256 ni 258.3 de la Ley 58/2003 (LGT) el régimen aplicable para el caso de un acuerdo de denegación de solicitud de aplazamiento de dicha liquidación. Es por ello que, al no estar contemplado expresamente un régimen específico en el Título VI de la Ley 58/2003 (LGT) respecto de este acto, debe entenderse aplicable el régimen general de recursos y suspensiones previsto en la Ley 58/2003 (LGT) y en el RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa), lo que implica que el acto debe entenderse suspendido cautelarmente, no siendo posible que la Administración inicie el procedimiento de apremio en tanto penda la resolución de la solicitud de suspensión.

(TEAC, de 28-02-2018, RG 6784/2017)