No se admite la prueba de presunciones para acreditar un incremento de patrimonio no justificado

La prueba de presunciones no es admisible, pero no por la insuficiencia de los indicios o porque se base en simples opiniones o conjeturas, sino porque la prueba de presunciones no puede emplearse para acreditar el hecho base de la presunción legal iuris tantum del art. 39 Ley IRPF. En conclusión, la calificación de la existencia de una ganancia patrimonial no justificada efectuada por el órgano inspector no se ajusta a Derecho, porque la misma no puede derivarse de la aplicación de una prueba presuntiva ni el hecho base de la presunción legal puede acreditarse mediante otra presunción, lo que lleva a esta Sala a apreciar que en el presente caso la ganancia patrimonial no justificada imputada al obligado tributario, en el modo en que lo ha sido en las actuaciones administrativas objeto de examen, no puede entenderse acreditada.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), de 7 de octubre de 2016, recurso n.º 137/2015]