Prueba por testigos: no hay indefensión del contribuyente por no haber estado presente en las manifestaciones ante la Inspección de un tercero 

En el caso aquí analizado, no hay indefensión del contribuyente por no haber estado presente en las manifestaciones ante la Inspección de un tercero, pues no son trasladables al procedimiento inspector los requisitos formales contemplados en los arts. 360 y siguientes de la Ley 1/2000 (LEC) para la prueba testifical. Así, con respecto al modo en que fue efectuada la actuación  de obtención de información mediante requerimiento individualizado a un tercero, la Ley 58/2003 (LGT) se remite a las normas contenidas en el Código Civil y Ley 1/2000 (LEC), por lo que hace a los “medios y valoración” de las pruebas, de ahí que no sea admisible que el reclamante pretenda aplicar en la vía administrativa tributaria las disposiciones recogidas por los art. 360 y siguientes de la Ley 1/2000 (LEC), acerca del “Interrogatorio de testigos”.

(TEAC, de 11-09-2017, RG 2780/2014)