La puesta en conocimiento del interesado de la liquidación del IBI no constituye un acto de notificación del valor catastral

La norma distingue el acto de conocimiento que tiene lugar a través de la notificación, del acto administrativo susceptible de desplegar efectos sobre los ciudadanos, que en el supuesto planteado se concreta en la determinación del valor catastral. La puesta en conocimiento del interesado de la liquidación del IBI no constituye un acto de notificación del valor catastral ya que, ni el órgano que lo ha realizado es el competente para ello, ni la liquidación tiene por objeto la referida notificación. Para que los nuevos valores catastrales surtan efecto es preciso que se proceda a la notificación individual de los mismos.

(TEAC, de 12-12-2017, RG 7586/2016)