Nuevas normas para el cálculo de retenciones e ingresos a cuenta 2015

El pasado día 6 de diciembre de 2014, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Real Decreto 439/2007- para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y  de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas.

Por lo que respecta a las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, la citada ley 26/2014 ha introducido en la LIRPF una triple deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la deducción por maternidad, abono anticipado incluido):

  • Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales.
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales. Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial.

Siendo las características básicas de estas deducciones:

  • Se calculan de forma proporcional al número de meses en que concurran las circunstancias determinantes de su aplicación.
  • Tendrán como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo.
  • El citado límite se aplica separadamente para cada modalidad de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
  • A efectos de cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • Se podrán solicitar de forma anticipada.

El Real Decreto que ahora analizamos incorpora en el RIRPF, a través de la adición de un nuevo artículo, el 65 bis, su procedimiento para poder practicar estas deducciones y su pago anticipado.

En relación con los pagos a cuenta podemos destacar como principales cambios los siguientes:

  • Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y obligados a retener o ingresar a cuenta: Por un lado, en consonancia con la supresión de la exención mínima de 1.500 euros anuales por dividendos, desaparece la referencia que existía a la obligación de practicar retención sobre ellos; por otro lado, se precisaque hay que efectuar un pago a cuenta por parte de la entidad pagadora (entidad de crédito o aseguradora) en el caso de que la persona física disponga del capital resultante de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) antes de transcurridos 5 años desde la apertura del mismo o supere el límite de aportación anual, siempre que se hubieran obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exención prevista para ellos en el art. 7 ñ) de la LIRPF.
  • Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del trabajo: se mantiene el sistema actual en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención. En este procedimiento general se ha elevado la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, quedando de 0 euros para contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente sin descendientes hasta 17.138 euros para contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales con dos o más descendientes; de conformidad con la modificación de las tarifas de gravamen del impuesto, se ha incorporado una nueva escala de retención cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45% (47% en 2015) y se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo del tipo. Además, se han introducido otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial. Por lo que respecta a los tipos fijos de retención se recogen los establecidos en la Ley: el 35% (37% en 2015) sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores -no obstante cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros el citado porcentaje se reduce al 19% (20% en 2015)-; el 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del capital mobiliario: Se concreta que la base sobre la que habrá que realizar el nuevo pago a cuenta, en caso de disposiciones anteriores al cumplimiento de los cinco años mínimos o de exceso de aportaciones en los Planes de Ahorro a Largo Plazo, será el importe de las rentas obtenidas que hayan gozado de exención.
  • Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos de actividades económicas: se establece en el 18% (19% en 2015) el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales y se establece un tipo de retención reducido del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por éste.
  • Pagos fraccionados: Para los trabajadores por cuenta propia cuando la cuantía de sus rendimientos netos del ejercicio anterior hubiera sido igual o inferior a 12.000 euros, se establece una minoración de su importe que va desde los 100 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido igual o inferior a 9.000 euros y de 25 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido entre 11.000,01 y 12.000 euros.
  • Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se señala que las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRNR, matizándose, no obstante, que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% para 2015).
  • Régimen transitorio: Además de los tipos aplicables para el período impositivo 2015 que hemos ido comentando en los aparados anteriores, señalar que existe también una disposición que señala que en el referido periodo impositivo, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en diferentes artículos del RIRPF, - 80, 90, 96, 99, 100, 101 y 107- serán del 20 por 100, y se precisa que si se producen regularizaciones del tipo de retención en el citado período impositivo 2015, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento, siendo el citado porcentaje del 24 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

A continuación adjuntamos un cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, en el Reglamento del IRPF y su redacción anterior, donde se pueden ver las novedades que acabamos de reseñar.