Modificación de los Reglamentos de IRPF, IIEE e Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales -Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio-, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero -Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre-, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo-.

Por lo que respecta a las modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales,  señalar que las mismas son consecuencia  en muchos casos de las modificaciones que la Ley 28/2014, de 27 de noviembre,  ha introducido en la Ley de Impuestos Especiales.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad, como se recordará,  deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, recogiéndose las adaptaciones correspondientes y produciéndose una importante modificación del Reglamento de los II.EE., en lo concerniente a aquellos artículos reguladores de dicho Impuesto.  Además

  • Se reduce e número de contribuyentes.
  • Se suprimen determinadas obligaciones, tales como la de la llevanza de una contabilidad de existencias o del cumplimiento de las reglas relativas a las pérdidas en el transporte y distribución de energía eléctrica.
  •  Se incorpora una nueva regulación del procedimiento para la aplicación de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción (navegación internacional, extintores, usos docentes o de investigación) y para la reducción de la base imponible en actividades intensivas en consumo energético.
  • Se regula la inscripción en el registro territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad para aquellos que ya figuren inscritos en el registro territorial del Impuesto.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos y, en concreto, respecto al gas natural:

  • Se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado en el ámbito territorial interno cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas y fuera del régimen suspensivo, con destino a operadores domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Se clarifica el procedimiento para rectificar las cuotas impositivas repercutidas de forma provisional en la aplicación de los tipos reducidos establecidos para dicho gas.

En cuanto a los Impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas:

  • Se homogeneiza el contenido de la memoria técnica a aportar por determinados usuarios de alcohol.
  • Se regula un procedimiento específico en el que se exime de determinadas obligaciones  (contables, uso de contadores, etcétera) a quienes realizan procesos de depuración y recuperación de alcohol dentro del propio establecimiento donde haya sido utilizado dicho alcohol y pueda reutilizarse.
  • Se amplía la regulación de la destrucción de productos alcohólicos cuando el alcohol de partida es “limpio” o totalmente desnaturalizado.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:

  • Se adaptan determinados preceptos a las nuevas exenciones incorporadas en la Ley del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2013 y 2014.

Por otra parte, en relación con las modificaciones en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero:

  • Se incluye en la definición de "gestor de residuos" aquellos que tienen dicha condición a efectos de la legislación sectorial, con el objetivo de agilizar la devolución del impuesto a los consumidores que entreguen los gases a un gestor de residuos intermedio para su destrucción, reciclado o regeneración.
  • Se regula la obligación de inscripción en el registro territorial del Impuesto a los importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera.
  • Se desarrolla reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de altas y bajas en el registro territorial del Impuesto, estableciendo la documentación a aportar y demás obligaciones formales que deben cumplir aquellos que, teniendo la condición de revendedores, se den de baja en el citado registro, pasando de esta forma a operar como consumidores finales, y viceversa.
  • Por último, también se regula el plazo para la inscripción en el Registro Territorial del citado Impuesto para los importadores y adquirentes intracomunitarios de determinados productos que contengan dichos gases (dos meses desde la publicación de este real decreto), así como el plazo para presentar las solicitudes de alta y baja en dicho registro durante el año 2015 (durante el mes natural siguiente a la entrada en vigor de este real decreto). Precisándose también que adicionalmente, en el año 2015, el inventario, o, en su caso, la autoliquidación o solicitud de devolución, según proceda, se deberá presentar durante el segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

Por último, se modifica  el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -art. 75, 3, a)-, para aclarar que las cantidades percibidas en concepto de dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen, siguen estando exceptuados de retención.

A continuación adjuntamos dos  cuadros comparativos de las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, en los Reglamentos de Impuestos Especiales y de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y su redacción anterior, donde se pueden observar las novedades que acabamos de reseñar.