El recurso o reclamación interpuesto para obtener la declaración de caducidad: ¿interrumple el plazo de prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria?

Análisis de la STS de 12 de julio de 2016 (rec. núm. 3404/2015)

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de julio de 2016 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Cataluña de 29 de mayo de 2015. La cuestión bajo examen es si la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación de la Administración interrumpe o no el derecho de la Administración a liquidar la deuda cuando, como consecuencia de dicha reclamación, se estima la caducidad del correspondiente procedimiento.
El TS confirma que dicha reclamación no interrumpirá la prescripción porque la caducidad de un procedimiento, conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria (LGT), suprime todos los efectos jurídicos que eventualmente pudieran dimanar de un procedimiento caducado, entre ellos la interrupción de la prescripción provocada por las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados. No es necesario que dicho precepto indique expresamente que resulta también de aplicación a los recursos o reclamaciones para obtener dicha caducidad.

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 409 (abril 2017)