Reducción del cincuenta por ciento de los ingresos por cesión de intangibles en el IS

A efectos de la aplicación de la reducción del 50% sobre el ingreso obtenido por cesión de intangibles en relación a un contrato referido a la puesta en marcha de una fábrica de un determinado producto (captadores termosolares), el objeto del mismo se califica de naturaleza mixta, ya que comprende una cesión de know-how o experiencia en la construcción de ese tipo de fábricas y una asistencia técnica para su puesta en marcha. La entidad pretendía que dentro del contrato se separase lo que correspondía a cesión de know-how como elemento intangible de lo que correspondía a la asistencia técnica y que la reducción se aplicase a la parte que representaba la primera de esas prestaciones. Sin embargo, como quiera que la entidad no ha acreditado contablemente lo que corresponde a cada una de esas partes, no procede la aplicación de la reducción.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 21 de octubre de 2016, recurso nº 432/2014)