Utilización de registros oficiales de carácter fiscal en la comprobación de valores e idoneidad de los coeficientes en función de la naturaleza de los inmuebles

En el caso analizado, no se discute la idoneidad del método de valoración elegido, sino que se resalta que, para valorar locales comerciales no podían tomarse unos coeficientes recogidos en una Orden elaborada a partir de datos -estadísticas, precios medios...- referidos únicamente a viviendas. Pues bien, el Tribunal Central estima que, fue correcto el empleo de los coeficientes recogidos en la Orden de 18 de diciembre de 2008, puesto que en ella se aprobaban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devengaron en el año 2009.

En dicha Orden de 18 de diciembre de 2008, no existe matiz alguno sobre si cabe diferenciar, a efectos de su aplicación, si se trata de viviendas o de inmuebles urbanos de otra naturaleza. Igualmente, a lo largo de toda su parte expositiva la norma hace siempre referencia a que su objeto es fijar los coeficientes para que, partiendo de su valor catastral, se pueda determinar el valor real de “bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía” sin diferenciación adicional alguna.

En definitiva, habiéndose ya admitido como válido y conforme a derecho el método de valoración basado en estimarlo por referencia al valor catastral de un inmueble, aplicando para ello los coeficientes recogidos en una norma reglamentaria, el Tribunal Central no encuentra motivos para atender a las pretensiones del sujeto pasivo para negar la procedencia de utilizar esos coeficientes porque los inmuebles que se tasaban no eran viviendas sino locales comerciales, debiendo incidir en que se habilitaba la vía de la tasación pericial contradictoria cuando no se está conforme con la valoración fijada válidamente por la Administración.

(TEAC, de 15-03-2018, RG 4860/2015)