La regularización catastral por modificaciones en un inmueble no declaradas interrumpe la prescripción del IBI

El contribuyente y su esposa recibieron en julio de 2016 recibieron una propuesta de resolución de la Gerencia Territorial del Catastro, con motivo de la tramitación de un procedimiento de regularización catastral por unas mejoras-modificaciones del inmueble no declaradas, que se incorporan al Catastro con efectos desde el 02/08/2012. El 19/07/16 realizó el pago de la tasa para regularizar la citada irregularidad catastral y a finales de junio de 2017 recibe cuatro notificaciones de liquidación del IBI correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en base a la citada regularización. El IBI correspondiente al período impositivo 2013 se devengó el 1 de enero de 2013, por lo que, el derecho de la Administración tributaria para determinar la correspondiente deuda tributaria mediante liquidación prescribiría el 1 de enero de 2017, salvo que durante dicho plazo de tiempo se hayan realizado actos interruptivos del plazo de prescripción, como fue el procedimiento de regularización llevado a cabo por los órganos del Catastro. Con la notificación de cada uno de los actos interruptivos de la prescripción se inicia de nuevo el cómputo del plazo de 4 años para que el Ayuntamiento pueda determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Por tanto, dado que, según manifiesta el contribuyente, la notificación de la resolución del procedimiento catastral se realizó en julio de 2016, no está prescrito el derecho de la Administración tributaria para practicar la correspondiente liquidación del IBI del período impositivo 2013 de acuerdo con el nuevo valor catastral determinado.

(DGT, de 10-10-2017, 36/2017)