Reinversión en vivienda habitual: La compra de una vivienda habitual en el extranjero no es obstáculo para la exención

Un matrimonio reside en España hasta 2012, fecha en la que el marido se traslada a EEUU para buscar trabajo. En 2016, la mujer y los hijos del matrimonio se trasladan a dicho país. Con motivo del traslado proceden a la venta de la vivienda en España y con la totalidad de su importe adquieren otra en EEUU donde residirán desde ese momento. La DGT determina que la ganancia patrimonial obtenida por la mujer quedará exenta, pues el Reglamento del IRPF no impide que la reinversión se realice en una vivienda habitual que se halle fuera del territorio español. Por otro lado, el marido  tributará en su condición de no residente por la ganancia patrimonial derivada de dicha venta en su proporción correspondiente.

(DGT, de 07-06-2017, V1449/2017)