Aplicación temporal de la doctrina del TEAC frente a las contestaciones a consultas vinculantes de la DGT

La Administración está vinculada a los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarse cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario y los contemplados en la consulta. No obstante, lo anterior debe entenderse respetando en todo caso la vinculación de la Administración a los criterios de la resolución de unificación de criterio del art. 242 de la Ley 58/2003 (LGT). Es decir, si sobre la cuestión a regularizar, existiera doctrina del TEAC, es ésta doctrina la que vincula a los órganos de aplicación de los tributos.

Aclarada la fuerza vinculante del criterio sentado por la resolución del TEAC frente a las consultas vinculantes, resta resolver el aspecto temporal de aplicación de dicha resolución. Pues bien, en primer lugar, no cabe hablar de doctrina o criterio favorable o desfavorable, pues los efectos beneficiosos o perjudiciales del cambio de criterio dependerán de las circunstancias de cada contribuyente. En este sentido, los obligados tributarios que se vean beneficiados por el cambio de criterio podrán solicitar una rectificación de sus autoliquidaciones de ejercicios no prescrito, debiendo la Administración estimar las mismas. Por otro lado, estamos ante un cambio interpretativo, y no ante un cambio normativo. Esta diferencia, pese a lo alegado por el interesado, incide en el momento temporal de aplicación; ya que, a un cambio interpretativo de una norma no son de aplicación los límites temporales del art. 10.2 de la Ley 58/2003 (LGT), que hace alusión a la irretroactividad de las normas aducida por el interesado, pues realmente señala el criterio en que debió de ser interpretada la norma desde su entrada en vigor.

(TEAC, de 08-03-2018, RG 7502/2015)

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