Relación laboral especial de alta dirección: calificación del trabajador como alto directivo

El interesado entiende que la calificación realizada por la Inspección es improcedente, ya que considera que la relación existente ha sido desde su inicio una relación laboral común, y no una relación especial de alta dirección como defiende la Inspección. Pues bien, la relación especial de alto directivo se determina, no por el análisis por separado de cada una de las características del puesto como pretende el interesado, sino por el conjunto de las mismas. De esta forma, en relación con el interesado, pese a depender del director de la empresa, el conjunto de características que rodean su relación laboral determina que se considere como una relación especial de alto directivo pues, en síntesis, desempeña funciones que inciden en los objetivos generales de la empresa, disponiendo para ello de unas facultades muy amplias, propias de un alto directivo y no de un trabajador muy cualificado como él pretende.

(TEAC, de 08-06-2017, RG 3737/2014)