¿El repercutidor del céntimo sanitario puede solicitar la devolución si el repercutido no puede hacerlo por no poder acreditar la repercusión?

Esta es la pregunta a la que se compromete a responder el Tribunal Supremo en este auto, en procedimiento de casación abierto por la Administración General del Estado contra la STSJ del País Vasco, de 8 de noviembre de 2016, que anula el acuerdo recurrido, que imponía al sujeto pasivo del IVMDH una carga u obligación ad hoc, la de acreditar la identidad de los sujetos que han soportado el Impuesto, transformando el derecho del repercutidor a pedir para sí mismo la devolución de las cuotas en un derecho de otro sujeto (el repercutido) al que el primero ni debe ni puede sustituir, pretendiendo con ello negar la devolución al sujeto acreedor conocido que ha ejercido ese derecho so pretexto del derecho, ya no preferente sino exclusivo, de sujetos no conocidos que no han solicitado la devolución mediante la presentación de la factura o documento equivalente, lo que no es de recibo.

La cuestión a abordar presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. De lo que se trata en definitiva es de resolver si el sujeto pasivo "repercutidor" de un impuesto como el IVMDH, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede o no pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó.

(Tribunal Supremo, de 28 de abril de 2017, recurso n.º 284/2017)