Para que se entienda primera ocupación no sólo debe superarse un porcentaje de inversión sino que también debe mediar una transformación sustancial del edificio

Respecto de la posibilidad de que los Estados miembros determinen el modo de aplicar a las transformaciones de inmuebles el criterio de la «primera ocupación», la imposición de un criterio cuantitativo según el cual, para que la venta de un inmueble quede sujeta al IVA, los costes de la transformación deben ascender a un determinado porcentaje del valor inicial del edificio de que se trate -en el asunto controvertido, a un 30 % como mínimo-, constituye un modo de recurrir a esa posibilidad. Sin embargo, también es necesario precisar desde un punto de vista cualitativo el contenido del concepto de «transformación» y, a ese respecto, la jurisprudencia del Tribunal sugiere como mínimo que el edificio de que se trate debe haber sufrido modificaciones sustanciales, destinadas a modificar su uso o a cambiar considerablemente las condiciones de ocupación del mismo. Así pues, el concepto de «transformación» comprende el supuesto de realización de unas obras ya terminadas o suficientemente avanzadas y a cuyo término el edificio se destinará a otros usos. Así, en los edificios nuevos, este valor añadido es el resultado de un trabajo de construcción, que acarrea una modificación sustancial de la realidad física mediante la transición desde un inmueble sin construir, o un suelo no urbanizado, a un edificio habitable; y para los edificios antiguos, ese valor añadido aparece cuando se ha producido una transformación sustancial, de modo que el edificio antiguo de que se trate pueda asimilarse a un nuevo edificio. Esta interpretación, por lo demás, responde a los objetivos de la Directiva IVA, en particular al de gravar las operaciones que incrementen el valor del bien de que se trate.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de noviembre de 2017, asunto n.º C-308/16)