La DGT aclara cómo afecta la subida del tipo impositivo del IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios

El pasado día 6 de agosto de 2012 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Resolución viene a aclarar determinados aspectos de las modificaciones en la Ley 37/1992 (Ley IVA) que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012. La Resolución se centra en los siguientes supuestos de aplicación del tipo impositivo, concretando su ámbito objetivo y supuestos de aplicación del gravamen de IVA reducido:

  • Tipo impositivo aplicable a los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar.
  • Tipo impositivo aplicable a las flores y plantas ornamentales.
  • Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería.
  • Tipo impositivo aplicable a los servicios de peluquería.
  • Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
  • Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
  • Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales.
  • Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas.