Ante una resolución de reclamación económico-administrativa cuyo objeto es una actuación entre particulares no cabe la interposición de incidente de ejecución

El presupuesto para la interposición de un incidente de ejecución es la disconformidad del interesado con el nuevo acto dictado por la Administración en ejecución de una resolución económico-administrativa con el fin de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal en dicha resolución. Sin embargo, si el objeto de una resolución económico-administrativa es una actuación entre particulares, no existe acto alguno a dictar por parte de la Administración tributaria en ejecución de la resolución. En este caso, la resolución económico-administrativa tiene un contenido meramente declarativo para disciplinar la relación entre reclamante y reclamado, pero no alcanza a la Administración tributaria de forma directa, de manera que no debe adoptar acto alguno. En consecuencia, ante la inexistencia de acto administrativo dictado en ejecución de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, no cabe la interposición de incidente de ejecución, procediendo su inadmisión.

(TEAC, de 22-11-2017, RG 381/2011)