El asesor fiscal está obligado a conocer la normativa sectorial aplicable a su cliente y que afecta a la tributación

Con carácter general, los servicios profesionales exigen unos conocimientos y un comportamiento que deben concurrir en aquellos que ejercen la profesión de que se trata, en tanto que profesionales y por ende, expertos de la misma. Ello entraña el deber de realizar todos los actos necesarios para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, llevando a cabo el asesoramiento contratado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, lo que comporta que el cliente pueda despreocuparse de sus obligaciones en esta materia, en la confianza de que el profesional prestará sus servicios con la diligencia debida.

Así, teniendo en cuenta la actividad del cliente -negocio de Expendeduría de Tabaco y Timbre del Estado-, resulta obvio que el cumplimiento de las obligaciones de asesoramiento fiscal y de confección de las liquidaciones de su IRPF requerían el dominio, no sólo de la normativa propia del impuesto, sino también de la más específica Ley 13/1998 (Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria), que establece el margen de beneficios aplicables en este sector.

La obligación del asesor fiscal no puede quedar reducida a una mera trascripción formal de datos, sino que debe averiguarlos de la documentación que se le presente, consultarlos con su cliente y presentarlos ante el organismo tributario correspondiente en la debida forma legal.

(Audiencia Provincial de Zaragoza, de 21 de abril de 2017, recurso n.º 16/2017)