Responsabilidad solidaria de una entidad, administradora concursal, representada a través de persona física

En el caso aquí analizado, nos encontramos ante un supuesto de ocultación jurídico material de bienes y derechos, consecuencia de los pagos realizados por la entidad deudora en concurso a diversos acreedores, interviniendo la aquí reclamante como administradora concursal. En resumen, la responsabilidad tributaria deriva de que los administradores concursales pagaron créditos contra la masa de vencimiento posterior a los créditos de la Administración tributaria, perjudicando la acción de cobro del Fisco. Si bien en este caso, la entidad reclamante, administradora concursal, estaba representada a través de una persona física, no le exime de responsabilidad pues la misma deriva de la omisión de la realización de los actos necesarios para haber impedido que los pagos se hubiesen realizado con la intervención de su representante. La entidad reclamante aceptó el cargo de administrador concursal e incumplió sus funciones como tal administrador, en este caso básicamente al no realizar los actos necesarios para evitar que su representante y el resto de administradores concursales realizasen pagos de forma indebida, abono de créditos contra la masa antes del vencimiento. Por tanto, podemos concluir que los administradores colaboraron inicialmente en la ocultación -hasta el momento que la administración de la deudora no estuvo suspendida en sus funciones-, y posteriormente fueron causantes de dicha ocultación, al autorizar pagos de forma indebida, con la agravante de que dichos administradores solicitaron el aplazamiento de pago de deudas tributarias contra la masa, cuando la deudora tenía tesorería, sin que fuera abonada la deuda finalmente. El resultado es que la administración concursal perjudicó la acción de cobro de la Administración tributaria intencionadamente, al dejar de pagar créditos contra la masa a favor de la Administración tributaria, realizando otros pagos -incluidos sus honorarios- con anterioridad a los créditos de la Hacienda Pública.

(TEAC, de 28-09-2017, RG 7055/2015)