Retenciones sobre rentas obtenidas por sociedades anónimas estatales

El consejo de administración de una sociedad de carácter público, tiene entre sus vocales una persona física, designada por una sociedad anónima estatal para que la represente.  El ingreso a favor del Tesoro Público, actuando la sociedad anónima estatal como intermediaria en el cobro, para su posterior traspaso a favor del mismo, sería un ingreso exento, por aplicación de la exención a favor del Estado prevista en el art. 9.1.a) de la Ley 27/2014 (Ley IS), no estando sometido a retención. Por lo que respecta a las cantidades que satisfaga la sociedad contribuyente a la sociedad anónima estatal por el ejercicio de esta última de su cargo de consejera, dichas cantidades tienen la naturaleza de rentas obtenidas por la sociedad anónima estatal, y no de su representante persona física, estando sometidas a un porcentaje de retención del 19%, al tratarse de contraprestaciones obtenidas por un contribuyentes del IS, y en este caso, por el ejercicio del cargo de administrador o consejero en otra sociedad.

(DGT, de 26-07-2017, V2015/2017)