El seguro de responsabilidad civil contratado por un plazo de diez años se podrá deducir por su tiempo completo como gasto aunque la actividad económica que lo haya motivado cese muchos años antes

De acuerdo con la Ley 38/1999 (Ordenación de la Edificación), las  personas que intervengan en procesos de edificación tienen responsabilidad civil por un plazo de diez años, y por ello, tienen la obligación de mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil hasta la finalización de dicho plazo.

Desde el punto de vista tributario, el ejercicio de la actividad económica finaliza mucho antes -con la edificación-, pero el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil que son consecuencia del ejercicio de dicha actividad se debe seguir soportando. No obstante, estos gastos, posteriores al cese, mantienen la naturaleza de la que provienen, y por tanto, deben declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas. Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas al no ejercerse actividad económica no habrá obligación de darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto técnico, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios.

(DGT, de 29-01-2018, V0177/2018)