El Supremo pide cautela a los tribunales respecto de la prejudicialidad penal para evitar situaciones indeseables como que un contribuyente sea residente y no residente a la vez

En efecto, el Alto Tribunal «pide» que se extremen precauciones para evitar situaciones injustas como la de autos, en que un contribuyente ha sido declarado no residente a falta de prueba de residencia en España por sentencia penal firme, si bien esa condición le fue negada anteriormente por la jurisdicción contencioso-administrativa, resultando que el Tribunal no ha podido corregir la situación, al no caber el recurso de revisión interpuesto frente a esa primera sentencia, por no considerarse que la sentencia penal posterior pueda ser considerada como «documento» a efectos de ese recurso.

A juicio del Tribunal, la circunstancia de que, finalmente, a través de dos procesos seguidos en jurisdicciones distintas, la penal y la contencioso-administrativa, se haya llegado a soluciones tan dispares como esas, pone de relieve la necesidad de extremar las cautelas para que, tanto en la vía administrativa como en la judicial, se observe la debida diligencia para salvaguardar el principio de prejudicialidad penal, la prioridad de este orden jurisdiccional, la suspensión de los procedimientos o procesos abiertos al efecto a la espera de decisión judicial y el respeto y vinculación a los hechos declarados probados en dicho proceso; sólo así podrá evitarse la indeseable situación, fuente de injusticia, de que las decisiones judiciales firmes determinen hechos contradictorios, antagónicos e incompatibles entre sí, como que una persona natural resida a un tiempo, a efectos fiscales, en España y en Portugal.

(Tribunal Supremo, de 5 de diciembre de 2017, recurso n.º 2/2017)