La jurisprudencia comunitaria obliga al TS a relajar la suya en cuanto al incumplimiento del suministrador de gasóleo bonificado de su obligación de acreditar la condición de consumidor final

Dado que nos movemos en un sector armonizado, en el que la normativa doméstica es trasposición de las disposiciones aprobadas en el seno de la Unión Europea, que ha de ser aplicada con arreglo a los criterios interpretativos señalados por el TJUE [Vid., SSTJUE, de 2 de junio de 2016 y de 13 de julio de 2017], nuestro Tribunal Supremo se ve obligado a corregir su jurisprudencia sobre los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales y su trascendencia, en el sentido de que el mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal.

En coherencia con el espíritu comunitario sobre la relevancia de los requisitos formales y su carácter adjetivo respecto de la finalidad sustantiva a la que sirve la norma, se  admite que la justificación de la condición de consumidor final de gasóleo bonificado se encauce mediante cualquier prueba admisible en Derecho, sin perjuicio de que la Administración tributaria reprima el incumplimiento de exigencias formales mediante la imposición de una sanción en el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas al efecto.

(Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 2018, recurso n.º 914/2017)