El Supremo asume la doctrina constitucional sobre el gravamen del IIVTNU en supuestos de pérdida de valor de los terrenos

Así, es; por fin llega el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia, desestimando recurso de casación en interés de la ley, en el que se le solicitaba que fijara como doctrina legal que el incremento del valor de los terrenos a efectos de la liquidación del IIVTNU es una presunción iuris et de iure, que se calcula en todo caso conforme a las determinaciones contenidas en el art. 107 RDLeg. 2/2004, sin que la ganancia o pérdida patrimonial real pueda influir en la determinación de la base imponible, o en la existencia o no de hecho imponible.

El Supremo señala que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias recientemente en cuestiones de inconstitucionalidad que impiden estimar la doctrina legal que se le solicita. Así, el Constitucional ha declarado que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 RDLeg. 2/2004 (TRLHL) –los primeros- deben ser declarados inconstitucionales y nulos, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor, o impiden a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva –el último-, conforme a la cual ha de ser interpretado y aplicado el precepto objeto de recurso.

(Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2017, recurso n.º 3216/2015)