El TJUE minimiza el efecto negativo de nuestros cánones eólicos y reconoce su legitimidad comunitaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la legitimidad y la conformidad con el Derecho Comunitario del canon eólico establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con base a que no pone en peligro nuestro objetivo nacional obligatorio en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía que debemos generar, a que nos obliga la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables).

Tal y como reconoce el Tribunal, no puede negarse que su establecimiento pueda hacer menos atractiva la producción y la utilización de la energía eólica, y poner en riesgo su desarrollo, pero los Estados miembros, y en concreto España en este caso, tienen a su disposición más medios con los que hacer frente a sus obligaciones para con esta cuestión y compensar su “efecto pernicioso”.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2017, asuntos n.º C‑215/16, C‑216/16, C‑220/16 y C‑221/16 (acumulados)