Los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo reducido 

La nueva redacción del art. 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) ha suprimido la aplicación del tipo impositivo general a los denominados servicios mixtos de hostelería. De esta forma, los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo impositivo reducido del 10 por ciento con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke. Por otro lado, el servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares es independiente del servicio de hostelería, por lo que este servicio de acceso deberá tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el IVA. Así, aunque el importe del pago exigido al cliente por el acceso a la sala incluya además el pago anticipado de la consumición del servicio de hostelería, la contraprestación del servicio de acceso a la sala, será independiente del servicio de hostelería y cada parte de la base imponible tributará al tipo impositivo del Impuesto aplicable a cada uno de los referidos servicios.

No obstante lo anterior, la redacción vigente desde el 29 de junio de 2017 del art. 91.Uno.2.6º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que ha sido también modificada, dispone que será de aplicación el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes: entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. En consecuencia, el servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares cuando se ofrezcan de forma continuada o se celebren espectáculos culturales en directo tributará al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto. A estos efectos, la actuación de un disc-jockey o pinchadiscos en las referidas salas tiene la consideración de un espectáculo cultural en directo, pues parece que no se limita a poner la música sino que realiza una importante labor de selección musical que ha ido evolucionando hacia la propia adaptación y mezcla de los temas musicales seleccionados de manera original, de tal forma que su labor debe encuadrarse como una manifestación de la cultura. En consecuencia, el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto.

(DGT, de 30-06-2017, V1707/2017)