La solicitud de documentación distinta a la establecida para el procedimiento de devolución a no establecidos altera el procedimiento de oficio

La devolución de cuotas de IVA soportadas por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto debe calificarse como devolución derivada de la normativa del tributo, es decir, se trata de devoluciones correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. Así, con la presentación de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto se inicia a instancia de la entidad un procedimiento cuya regulación se encuentra en los arts. 124 a 127 de la Ley 58/2003 (LGT). El procedimiento de devolución a empresarios o profesionales no establecidos cuenta, por tanto, con una normativa reguladora propia, normativa que no contempla la exigencia de un trámite de audiencia o de alegaciones previo a adoptar la resolución.

Ahora bien, si únicamente se requiriesen facturas u otros documentos que deban presentarse con la solicitud de devolución, podría entenderse que se quieren comprobar los requisitos formales y materiales necesarios para obtener la devolución solicitada, pero al requerirse, como en este caso, la aportación de información adicional encaminada a comprobar la actividad de la empresa en España, se está excediendo el alcance del procedimiento de devolución en sí mismo considerado, y debe entenderse que se actúa en el seno de un procedimiento de comprobación limitada. Pues bien, con la notificación del requerimiento a la entidad se pone fin al procedimiento de devolución y se inicia uno de comprobación limitada en el que sí sería necesario dar a la entidad un trámite de audiencia previo a su finalización.

(TEAC, de 25-01-2018, RG 3017/2014)