La presentación de la escritura de constitución junto con el modelo 037 no se considera una solicitud de inscripción en el Registro Especial de UTEs

En el caso que se analiza, el interesado menciona que en la escritura de constitución se indicaba la intención de efectuar la inscripción en el Registro Especial y que, al presentar el modelo 037 censal, se adjuntó la escritura donde constaba que se trataba de una UTE. Pues bien, es preciso señalar que el procedimiento para la inclusión de UTEs en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda constituye un supuesto de procedimiento tributario iniciado a instancia del contribuyente, quien debe acreditar que cumple los requisitos necesarios para ser inscrito en dicho registro. Su inscripción efectiva le habilitará para tributar por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial, pero la mera presentación de la escritura de constitución acompañando al modelo 037 no puede ser considerada como una solicitud de inscripción en el Registro Especial de UTES. Por los datos que constan en el expediente, el contribuyente no efectuó ninguna solicitud, ninguna manifestación expresa y directa ante la Agencia Tributaria en ese sentido. En cuanto al hecho de que no fuera requerido el obligado tributario por la Administración para realizar el trámite de inscripción en el Registro Especial, se reitera que dicha inscripción constituye la manifestación del ejercicio de una opción, y no un trámite obligatorio e inherente a la constitución de la UTE.

(TEAC, de 02-03-2017, RG 4190/2014)