La solicitud de valoración al Gabinete Técnico, de la que hay constancia en el expediente, es una interrupción justificada del procedimiento pese a no haber sido notificada

El obligado tributario cuestiona la interrupción justificada motivada por la solicitud de un informe de valoración al Gabinete Técnico de la AEAT, a fin de que se emitiese informe por dicho órgano sobre el valor de mercado de determinada finca transmitida al socio con ocasión de la disolución de la entidad interesada. Alega en este punto el obligado tributario, que dicha solicitud no le fue notificada, circunstancia que a su juicio impide que el plazo transcurrido entre la solicitud y la recepción del informe se descuente del cómputo del plazo máximo de duración.

Pues bien, en el presente caso se está dilucidando el valor de mercado aplicable al elemento adjudicado al socio con ocasión de la disolución de la sociedad, que además constituye el sustento base de la liquidación, por lo que resulta incuestionable que era preciso para la decisión final de la regularización dilucidar el valor de mercado de dicho elemento y en nada se vieron afectadas sus posibilidades de actuación ni la defensa del derecho del obligado tributario, pues pudo solicitar la tasación pericial contradictoria.

Por otra parte, se dio debido cumplimiento a la exigencia de conocimiento formal del art. 102.4 RD 1065/2007 (RGAT) puesto que la documentación relativa a las valoraciones, tanto la solicitud de valoración al Gabinete Técnico como la recepción de dicha valoración por la Inspección, se halla debidamente incorporada al expediente y fue trasladada al obligado tributario en el trámite de audiencia.

(TEAC, de 02-11-2017, RG 1660/2017)