Aprobadas la subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y modificación de los modelos 202 y 222

En un segundo Boletín Oficial del Estado publicado el 30 de septiembre de 2016, se han publicado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (convalidado por Resolución de 20 de octubre de 2016 -BOE de 22 de octubre-), por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La aprobación de este Real Decreto Ley se debe a la necesidad del cumplimiento del el objetivo de déficit público fijado por las autoridades comunitarias, para lo que resulta imprescindible conseguir un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, esfuerzo recaudatorio que se considera pertinente recabar de las grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, habida cuenta de que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas. Esta necesidad inmediata de reducir el déficit público constituye la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que se exige para la utilización de dicha figura normativa.

A tal fin, se introducen modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que podrán ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del Estado que permitirán allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, recaudación adicional por cuya efectividad velará la Administración tributaria.

Estas medidas afectan a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, pero no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 2/2016, 30 de septiembre de 2016, que coincide en este caso con la fecha de la norma y de publicación de la misma.

a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje será del 25 por ciento.

Para determinar el resultado positivo la cuenta de pérdidas y ganancias, no se incluirán las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente ni el derivado de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible.

En el caso de entidades parcialmente exentas se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas y las entidades que aplican la bonificación por prestación de servicios públicos tomarán como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

Esta medida no resulta de aplicación a las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sociedades y fondos de inversión, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria ni al fondo de regulación del mercado hipotecario, fondos de pensiones ni a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

b) Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, es decir, el 24% (19/20 x 25%) para las entidades que tributen al tipo general del impuesto.

En conclusión:

Las entidades que en el ejercicio 2015 hayan tenido una cifra de negocios superior a 10 millones de euros en los pagos fraccionados que deban realizar a partir de 1 de octubre de 2016 deberán ingresar el mayor de los dos siguientes importes:

  1. El resultado de aplicar los 19/20 del tipo de gravamen que les corresponda (con carácter general el 24%) a la base imponible (resultado contable +/- ajustes – BINs) de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio; minorado en el importe de las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de los periodos anteriores.
  2. El 23% del resultado contable de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio; minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados.
  • Para las entidades crédito los porcentajes anteriores serán el 29% y el 25% respectivamente.

La introducción de esta medida lleva aparejada la necesidad de modificar los modelos correspondientes, lo que se hace mediante la aprobación de la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, que modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados aprobados respectivamente por la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y por la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en lo que se refiere a la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado, modificando para ello el literal de la casilla 33 «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)» de los modelos 222 y 202, respectivamente, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar.

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