La sujeción al ISD de los cónyuges e hijos de los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero está mucho más limitada que en el IRPF

Con independencia de que a los efectos de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su art. 10.1.b), tengan la consideración de contribuyentes las personas de nacionalidad española, cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuvieran su residencia habitual en el extranjero en su condición de miembros de las oficinas consulares españolas, el art. 6.3 Ley 29/1987 (Ley ISD) limita esa vinculación entre obligación personal de tributar y residencia habitual exclusivamente a los “representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero”, no a su cónyuge.

En consecuencia, no procederá la tributación por obligación personal en un supuesto de donación de dinero por parte de una residente en Líbano a su hija, residente en Marruecos, cónyuge de funcionario de nacionalidad española destinado en el consulado español en ese país. Ni tampoco procederá por obligación real, dado que el art. 7 de la misma Ley 29/1987 establece que esa exigencia se producirá “…por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella”, circunstancias que no concurren en el supuesto planteado. En definitiva, la operación está sometida a gravamen en España.

(DGT, de 04-04-2017, V0837/2017)