Suministro inmediato de información en la gestión de los libros del IVA (y II)

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación y el Reglamento de gestión e inspección tributaria, regulando el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (denominado Suministro Inmediato de Información –SII–).
En el presente artículo, dividido en dos partes, se examina este sistema de llevanza de los libros, diseccionando su análisis tanto en el ámbito subjetivo de aplicación como en el resto de las obligaciones formales que se imponen a los sujetos pasivos que lleven los libros a través de este sistema, todo ello acompañado de numerosos ejemplos y un cuadro-resumen global del nuevo sistema.
En la primera parte, publicada en el número anterior de esta revista (RCyT. CEF, núm. 408, marzo 2017), se analizó la obligación general de llevar libros registro, la finalidad de la reforma, el ámbito de aplicación subjetivo y del funcionamiento del sistema de SII, se trató sobre los libros registro que resultan afectados y sobre el libro registro de facturas expedidas.
En esta segunda el autor examina los libros registro de facturas recibidas, de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias y las singularidades para determinados regímenes especiales. También aborda el tema de la liquidación del impuesto, de los efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria o la infracción tributaria por incumplimiento de la obligación.

Palabras claves: suministro inmediato de información, SII, gestión de los libros de IVA, Sede electrónica de la AEAT, infracciones y sanciones.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda

Sumario

3.4. Libro registro de facturas recibidas

3.4.1. Plazo de remisión electrónica de la información
3.4.2. Información que debe contener el libro registro de facturas recibidas y que debe suministrarse a la AEAT
3.4.3. Asientos resúmenes
3.4.4. Operaciones singulares a incluir en el libro registro de facturas recibidas
3.4.5. Otras consideraciones acerca del libro registro de facturas recibidas

3.5. Libro registro de bienes de inversión

3.5.1. Sujetos obligados a llevar este libro
3.5.2. Plazo de remisión electrónica de la información
3.5.3. Información que debe contener el libro registro de bienes de inversión y que debe suministrarse a la AEAT

3.6. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

3.6.1. Llevanza electrónica
3.6.2. Plazo de remisión electrónica de la información
3.6.3. Información que debe contener el libro registro de facturas recibidas y que debe suministrarse a la AEAT

3.7. Regímenes especiales

3.7.1. Régimen especial de los bienes usados
3.7.2. Régimen especial de las agencias de viaje
3.7.3. Régimen especial del grupo de entidades
3.7.4. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

3.8. Libros registro en el supuesto de tener varios establecimientos permanentes en el territorio de aplicación del impuesto
3.9. Condiciones generales y procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación

3.9.1. Condiciones generales para realizar el suministro de información
3.9.2. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros

3.10. Información a suministrar del primer semestre de 2017

4. Liquidación del impuesto. Periodo de liquidación

4.1. Periodicidad mensual
4.2. Régimen especial del grupo de entidades. Declaraciones-liquidaciones. Plazo de presentación

5. Otras obligaciones formales de los empresarios o profesionales

5.1. Requisitos formales en la llevanza de los libros
5.2. Declaración censal
5.3. Facturación por el destinatario o por terceras personas y declaración censal
5.4. Exclusión de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
5.5. Exclusión de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros (modelo 340)
5.6. Exclusión de presentar la declaración resumen anual de IVA (modelo 390)
5.7. Obtención de información en poder de la AEAT por el sujeto pasivo

6. Efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria
7. Otras modificaciones que afectan al IVA

7.1. Contenido de los documentos registrales de los libros registro obligatorios. Información sobre la cuota soportada deducible
7.2. Plazo de emisión de las facturas
7.3. Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica

8. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación
9. Cuadro-resumen sobre el sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

9.1. SII: Condiciones generales del sistema
9.2. SII: Información a suministrar a la aeat. Facturas expedidas
9.3. SII: Información a suministrar a la aeat. Facturas recibidas
9.4. Información a suministrar libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 409 (abril 2017)