Suministro inmediato de información en la gestión de los libros del IVA (I)

El día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impuso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, modificando el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.
Con base en la transformación que ha experimentado la forma de llevar los libros registro en el IVA y la implantación gradual del uso de la factura electrónica, el legislador opta por establecer un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas, con la finalidad de controlar y prevenir el fraude fiscal; si bien para establecer un equilibrio entre la obtención de la información y los costes indirectos que el suministro de la misma supone para los obligados tributarios, se elimina la obligación de presentar los modelos de declaración informativa 340, 347 y 390.
En el presente artículo, dividido en dos partes, se examina el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, diseccionando su análisis tanto en el ámbito subjetivo de aplicación como en el resto de las obligaciones formales que se imponen a los sujetos pasivos que lleven los libros a través de este sistema, todo ello acompañado de numerosos ejemplos y un cuadro-resumen global del nuevo sistema.
En esta primera parte el autor analiza la obligación general de llevar libros registro, la finalidad de la reforma, el ámbito de aplicación subjetivo y del funcionamiento del sistema de suministro inmediato de información (SII), trata sobre los libros registro que resultan afectados y sobre el libro registro de facturas expedidas, dejando para la segunda parte los libros registro de facturas recibidas, de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias y las singularidades para determinados regímenes especiales. También en la segunda parte el autor aborda el tema de la liquidación del impuesto, de los efectos del retraso en la aportación de la información en los procedimientos de comprobación tributaria o la infracción tributaria por incumplimiento de la obligación.

Palabras claves: suministro inmediato de información, SII, gestión de los libros de IVA, Sede electrónica de la AEAT, infracciones y sanciones.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda

Sumario

1. Obligación general de llevar libros registro. Finalidad de la reforma
2. Ámbito de aplicación subjetivo

2.1. Empresarios o profesionales que deberán aplicarlo de forma obligatoria

2.1.1. Sujetos pasivos por volumen de operaciones
2.1.2. Sujetos pasivos acogidos al REDEME
2.1.3. Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades
2.1.4. Sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto

2.2. Empresarios o profesionales que pueden optar por aplicar este sistema

2.2.1. Opción por la aplicación del sistema
2.2.2. Regímenes especiales
2.2.3. Respecto del resto de empresarios o profesionales
2.2.4. Ejercicio de la opción por la aplicación del sistema de llevanza electrónica de los libros
2.2.5. Sujetos pasivos que realizan actividades exentas de IVA o no sujetas a IVA
2.2.6. Primer año de ejercicio de la actividad

2.3. Empresarios o profesionales con domicilio fiscal en una Hacienda foral, o que operen en territorio común y foral

3. Funcionamiento del sistema de SII

3.1. Idea general del funcionamiento del sistema
3.2. Libros registro que resultan afectados
3.3. Libro registro de facturas expedidas

3.3.1. Plazo de remisión electrónica de la información
3.3.2. Información que debe contener el libro registro de facturas expedidas y que debe suministrarse a la AEAT
3.3.3. Asientos resúmenes
3.3.4. Facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación
3.3.5. Autorizaciones para sustituir los libros registro por sistema de registro diferentes
3.3.6. Operaciones singulares a anotar en el libro registro de facturas expedidas
3.3.7. Otras consideraciones acerca del libro registro de facturas expedidas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 408 (marzo 2017)