El Supremo se plantea responder a la cuestión de a quién le corresponde la carga de la prueba de la pérdida de valor de los terrenos transmitidos con minusvalía

La STC 59/2017, de 11 de mayo, si bien declaró inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) -aunque solo en la medida en que no preveían excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor- y 110.4 RDLeg. 2/2004 (TRLHL) -por impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva-, dejó en manos del legislador la libertad de configurar normativamente la manera de someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor, no concretando cómo hacerlo, ni cómo demostrarlo, ni quién debe probarlo, y dado que la sentencia impugnada ha hecho recaer la carga de la prueba en el sujeto pasivo, cuando hay pronunciamientos de otros juzgados y tribunales que se apartan de este parecer, resulta necesaria la unificación de la doctrina por parte del Tribunal Supremo, determinando -en pos de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho (art. 14 CE)- si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien. Un nuevo capítulo en las consecuencias derivadas de esa sentencia del Tribunal Constitucional, que tanta trascendencia tiene.

(Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2017, recurso n.º 4238/2017)