Para aplicar el supuesto de no sujeción el conjunto de los elementos transmitidos debe posibilitar el ejercicio de alguna actividad en el momento de la transmisión 

En este caso se trata de determinar si los elementos transmitidos en la operación objeto de controversia, constituyen o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, en cuyo caso, se aplicaría el supuesto de no sujeción al Impuesto previsto en el art. 7.1 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Pues bien, lo que en la concursada fue la unidad de producción mientras estaba en funcionamiento y también a efectos de la liquidación -aunque haya dejado de funcionar, se identifica como unidad de producción-, no tiene por qué identificarse con unidad económica autónoma en el IVA a los efectos del supuesto de no sujeción, pues para ello sería necesario que la unidad de producción fuese susceptible de funcionamiento de forma autónoma en el momento de la transmisión. No basta con que el conjunto de los elementos transmitidos permita desarrollar en el futuro una actividad económica autónoma, sino que deben posibilitar el ejercicio de alguna actividad cuando se produce la transmisión. En el presente caso, además de transmitirse sólo elementos patrimoniales, éstos ni siquiera son susceptibles de utilización en el momento de la adquisición, y es necesario que el adquirente realice reparaciones, inversiones, tramite licencias para realizar la actividad, consiga contratos con clientes y proveedores, contrate trabajadores, etc; es decir, es necesario que aporte a los elementos adquiridos toda la organización empresarial necesaria para poder llevar a cabo la actividad, organización que no se le transmite. Nos encontramos, por lo tanto, ante la mera transmisión de elementos patrimoniales sin aportar una organización empresarial, los elementos necesarios para realizar una actividad económica capaz de funcionar autónomamente, por lo que este Tribunal considera que no resultará de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en art. 7.1 de la Ley 37/1192 (Ley IVA).

(TEAC, de 21-03-2018, RG 6317/2014)