Debe suspenderse el procedimiento administrativo respecto de los hechos que están siendo analizados en sede penal, aunque sea respecto de un tributo diferente

Es criterio reiterado del Tribunal Central el considerar que, la comprobación inspectora que abarca los conceptos impositivos y períodos señalados en la comunicación de inicio de la comprobación ha de considerarse como un todo, siendo el procedimiento administrativo único, sin que quepa desagregar las actuaciones inspectoras en tantos conceptos como tributos sean inspeccionados o por ejercicios, cuando se trate de tributos periódicos. En el presente caso, se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación acerca del obligado tributario, entre otros conceptos, por los ejercicios 2005 y 2006 del IVA y del IS. Por lo que respecta al IVA, las actuaciones siguieron hasta su conclusión mediante acuerdo de liquidación y acuerdo de imposición de sanción. En cuanto al IS, se emite Informe de Delito contra la Hacienda Pública, para su remisión al Ministerio Fiscal, interponiéndose posteriormente querella por parte del mismo. Ahora bien, en sede penal, se juzgan unos hechos -la veracidad o no de los contratos B en los que se reflejan unos precios de venta de los inmuebles superiores a los declarados por el obligado tributario-, que resultan ser los mismos por los que la Inspección regularizada en vía administrativa el IVA. Pues bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 180.1 de la Ley 58/2003 (LGT) en redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 34/2015 y por el art. 32.1 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en los supuestos en los que unos mismos hechos estén siendo analizados en sede penal por un concepto tributario y período impositivo, la Administración se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo respecto de otro u otros conceptos tributarios y mismos períodos impositivos, regularizados en el mismo procedimiento inspector, cuyo alcance comprendía aquellos conceptos. De manera que, en el presente caso, el Tribunal Central considera que la Inspección en relación con aquellos hechos que están siendo analizados en sede penal, debe suspender el procedimiento administrativo, no pudiendo practicar liquidación ni imponer sanción en relación con dichos hechos, aunque sea respecto a un tributo diferente del que se considera que existen indicios de delito fiscal, considerándose inexistentes, las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión.

(TEAC, de 16-03-2017, RG 198/2014)