Está sujeto a la tasa judicial el inicio del procedimiento monitorio europeo

El proceso monitorio europeo viene regulado en el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 iniciándose mediante petición recogida en el formulario recogido en su Anexo A por lo que el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional lo constituirá la petición inicial que es la actuación que provocó la recurrente (Cámara de Comercio Alemana) por lo que la extemporaneidad del ingreso no determina la inexistencia del hecho imponible que da lugar al pago de la tasa y por ello debe declararse conforme a derecho la resolución recurrida.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de febrero de 2017, recurso n.º 634/2016)