Tasas judiciales y tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos

Mañana, 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (derogando para ello su regulación anterior contenida en el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre) y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La norma se estructura en 2 títulos dedicados , el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos, completándose con 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.

Respecto a la nueva regulación de esta tasa, dos son los aspectos previos a señalar: en primer lugar, se ha tomado en consideración la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia y, en segundo lugar, se efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, aunque también mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso.

Por lo que se refiere al hecho imponible de la tasa señalar que el mismo se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social. En consecuencia, la ley amplía su aplicación al orden social (recursos de suplicación y casación), excepcionándose únicamente del ámbito de la tasa el orden penal.

Por lo que tiene que ver con los sujetos pasivos, no solamente lo son las personas jurídicas, sino también las personas físicas (en la anterior regulación estaban exentos las personas físicas y los sujetos pasivos que tuvieran la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, así como las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre).

En relación con las exenciones objetivas se prevé, entre otras, para el deudor que solicita su concurso o cuando se recurra: en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración o por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios o en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores y en reclamación de cantidad (petición inicial del procedimiento monitorio y demanda de juicio verbal) cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 € (no es aplicable la exención cuando la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial). En relación con las exenciones subjetivas se prevé la exención de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita (tienen que acreditar que cumplen los requisitos para ello), el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el orden social, también se prevé una exención del 60% en la cuantía de la tasa correspondiente cuando el demandante que presente los recursos de suplicación y casación sea el trabajador (tanto por cuenta ajena como autónomo).

En relación a su cuantía, se adjunta un cuadro comparativo que contiene los importes de las dos regulaciones:

EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:

Verbal
y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación
y extraordinario por infracción procesal

150 €
(antes 90)

300 €
(antes 150)

100 €
(antes 50)

200 €
(antes 150)

200 €
(antes 150)

800 €
(antes 150)

1.200 €
(antes 600)

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €
(antes 120)

350 €
(antes 210)

800 €
(antes 300)

1.200 €
(antes 600)

EN EL ORDEN SOCIAL:

Suplicación

Casación

500 €
(antes 0)

750 €
(antes 0)

Las cantidades en atención a la cuantía del proceso judicial, son las siguientes:

De

A

Tipo


%

Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5
(no varia)

10.000 €
(antes 6.000)

Resto

0,25
(no varia)

En relación a la gestión de la tasa, destacamos los siguientes aspectos con respecto de la regulación anterior:

1º. Posibilidad de que el pago de la tasa pueda ser realizado por el procurador o abogado en nombre y por cuenta del litigante (en especial cuando éste no resida en España y sin necesidad de que el mismo se suministre de un NIF con carácter previo a la autoliquidación), no teniendo ninguno de ellos responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
2º. Obligación de presentar una declaración complementaria, si se fija una cuantía superior a la inicialmente determinada por el litigante. El plazo será de un mes desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía (también para supuestos de inadecuación del procedimiento y para el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiera determinado inicialmente por el sujeto pasivo). Si el litigante hubiera determinado una cuantía superior a la fijada por el órgano competente, se podrá solicitar rectificación de la autoliquidación presentada y devolución de la parte de la cuota presentada en exceso, según normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
3º. Derecho a la devolución del 20% del importe de la cuota, cuando se acuerde una acumulación de procesos
4º. Derecho a la devolución del 60% del importe de la cuota, cuando en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de la tasa, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Este derecho se tiene desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
5º. Bonificación de un 10% de la tasa, para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan su exigencia y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.

Por último señalar, en cuanto a esta tasa se refiere, que la misma se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio (de aplicación a partir del 1 de enero de 2013).

Temas relacionados:

Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos.

Por otra parte, se regula también en esta Ley, la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se trata de una tasa que han de abonar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana, siendo sujetos pasivos de la misma los sujetos que comercializan sustancias o mezclas químicas que soliciten el alta o la modificación en el registro del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para proporcionar respuesta toxicológica y, en su caso, alertas sanitarias, así como los sujetos a los que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas les haya aceptado la utilización de una denominación química alternativa.

Cuando el solicitante de registro sea una PYME (microempresa, pequeña o mediana empresa), se aplicará una tasa de importe reducido, correspondiendo acreditar su condición de PYME al solicitante. Por ejemplo, el importe de la tasa por el alta del producto en la base de datos será de 30€ por importe normal y por importe reducido, 3€ (microempresa), 10€ (pequeña empresa) y 15€ (mediana empresa).

Esta tasa deberá ser autoliquidada por los sujetos pasivos en el modelo 790 (código de tasa 020), aprobado por Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Por último, la ley contiene un régimen transitorio de exención temporal de la tasa (hasta el 31 de mayo de 2015, incluido), para aquellas empresas que hubieran contribuido a través de sus asociaciones a la gestión de la actual base de datos del Servicio de Información Toxicológica. A estos efectos se considerarán exoneradas todas aquellas empresas que a 17 de febrero de 2012 estuvieran asociadas a la Asociación de Empresas de Detergentes y de Productos de Limpieza, Mantenimiento y Afines (ADELMA), a la Federación Nacional de Asociaciones de Fabricantes de Lejías y Derivados (FENALYD), a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), y a la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS).