Tipo impositivo de una concesión de obra pública para la construcción de un hospital y la explotación de los servicios residenciales de los pacientes

Un contrato de concesión de obras públicas en el que se confiere al licitante la facultad de explotar la obra tras construirla no da lugar a una verdadera puesta a disposición de la Administración del inmueble objeto del contrato hasta el momento en que expire la concesión, por lo que la concesión de obras públicas no puede ser calificada de otro modo que no sea una prestación de servicio. Dicho esto, en el presente caso, se discute acerca de los servicios de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación  un hospital, si debe tributar como una única operación compleja a un tipo único, o si procede desglosarse en servicios residenciales -de  alojamiento y manutención de pacientes,  con tributación a tipo reducido-, y  servicios relativos a la obra -con tributación a tipo general-. Pues bien, con base en las cláusulas el contrato, éste  tiene como único objeto la prestación de un conjunto de servicios que responden a una finalidad común, la gestión hospitalaria, con el objetivo de atender no sólo el alojamiento y manutención de los pacientes sino todas las necesidades del centro hospitalario. Se trata por tanto, de una operación única que debe tributar al tipo general.

(TEAC, de 14-12-2017, RG 7535/2014)