El TJUE afirma que la normativa italiana sobre la prescripción puede afectar a los intereses financieros de la Unión al impedir en materia de fraude grave del IVA su imposición efectiva

En tal caso, el juez italiano debe dejar, si es preciso, sin aplicación el régimen de prescripción global controvertido

El Sr. Taricco y otros particulares se hallan procesados en Italia por haber constituido y organizado, durante el período comprendido entre 2005 y 2009, una asociación ilícita para delinquir, a través de la cual llevaron a cabo montajes jurídicos fraudulentos de tipo «carrusel del IVA». Gracias a sociedades instrumentales y a documentos falsos dichas personas adquirieron supuestamente botellas de champán sin abonar el IVA. Esta operación permitió a una sociedad denominada Planet disponer de dichas botellas a un precio inferior al de mercado, falseando de este modo este último.

Planet recibió supuestamente facturas emitidas por las sociedades instrumentales por operaciones inexistentes. Sin embargo, estas sociedades no presentaron la declaración anual de IVA, o, cuando sí la presentaron, no realizaron los pagos correspondientes. En cambio, Planet incluyó las facturas emitidas por las sociedades instrumentales en su contabilidad, deduciendo indebidamente el IVA indicado en las mismas, y, por consiguiente, presentó declaraciones anuales del IVA fraudulentas.

Una parte de las acciones penales incoadas contra el Sr. Taricco y los demás imputados se extinguió a causa de la prescripción, mientras que el resto de las acciones prescribirá, a más tardar, el 8 de febrero de 2018, antes de que pueda dictarse una resolución judicial definitiva habida cuenta de la complejidad de la investigación y de la duración del procedimiento. En Italia, esta situación no es inhabitual debido a la configuración del Derecho italiano ya que, en la fecha en la que se produjeron los hechos controvertidos, éste sólo permitía la prolongación del plazo de prescripción en tan sólo una cuarta parte de su duración inicial (esto es, entre 7 y 8 años en total en el caso de autos, un plazo insuficiente para obtener una resolución judicial definitiva en casación). De ello se desprende que el Sr. Taricco y las demás personas sospechosas de haber cometido un fraude del IVA de varios millones de euros podrían quedar impunes debido a la expiración del plazo de prescripción.

El Tribunale di Cuneo (Italia), que conoce del litigio principal, se pregunta si, al garantizar de hecho la impunidad de las personas y empresas que infringen las disposiciones penales, el Derecho italiano ha introducido un nuevo supuesto de exención del IVA no contemplado por el Derecho de la Unión. Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia aclaraciones a este respecto.

En la sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer término, que con arreglo al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben combatir las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas y, en particular, adoptar las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses. El Tribunal de Justicia recuerda además que el presupuesto de la Unión se financia, en particular, con los ingresos procedentes de la aplicación de un tipo uniforme a la base armonizada del IVA, de manera que existe un vínculo directo entre la percepción de dichos ingresos y los intereses financieros de la Unión.

Habida cuenta de estos elementos, el órgano jurisdiccional italiano deberá verificar si el Derecho italiano controvertido permite sancionar, de manera efectiva y disuasoria, los casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión. Así pues, si el juez italiano llega a la conclusión de que un número considerable de casos de fraude grave podría quedar impune desde el punto de vista penal debido a que las disposiciones en materia de prescripción impiden, por regla general, la adopción de resoluciones judiciales definitivas, el Derecho italiano sería contrario al artículo 325 TFUE. Asimismo, dicho Derecho sería contrario al artículo 325 TFUE si estableciera plazos de prescripción más largos para los casos de fraude que afecten a los intereses financieros de Italia que para aquellos que afecten a los intereses financieros de la Unión. Éste parece ser el caso, pues el Derecho italiano no establece ningún plazo de prescripción absoluto en lo que concierne al delito de asociación para delinquir en materia de impuestos especiales sobre las labores del tabaco.

En el supuesto de que el juez italiano llegue a la conclusión de que se ha vulnerado el artículo 325 TFUE, el Tribunal de Justicia precisa que deberá garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, dejando si es preciso sin aplicación las disposiciones nacionales controvertidas.

En efecto, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, el artículo 325 TFUE produce el efecto de hacer inaplicable de pleno derecho, por el propio hecho de su entrada en vigor, cualquier disposición contraria de la legislación nacional existente.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 95/15
Luxemburgo, 8 de septiembre de 2015

Sentencia en el asunto C-105/14
Ivo Taricco y otros