La transmisión de derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital equivale a la transmisión de derechos de suscripción a efectos tributarios

Una sociedad introduce un nuevo programa de retribución a sus accionistas consistente en combinar dos aumentos de capital liberado con cargo a reservas y el pago de dos dividendos en efectivo, siendo este pago destinado a los accionistas que expresamente renuncien a sus derechos de asignación gratuita.

En primer lugar, la entrega a los accionistas de acciones totalmente liberadas por la entidad no comportará la obtención de renta para aquellos. Por lo que respecta a la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones en los casos de aumento de capital con cargo a reservas, resultan aplicables las reglas de transmisibilidad previstas para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de asignación en el mercado tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión, siendo aplicable una retención del 19%. En el caso de que los accionistas renuncien expresamente a los derechos de asignación gratuita y opten por la percepción de dividendos en efectivo, estos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario.

(DGT, de 16-01-2018, V0042/2018)