Cómputo de la base de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones

La cuestión que se plantea es si resulta procedente la rectificación de la autoliquidación presentada y, en concreto, si a efectos del cómputo de la base de la deducción a que se refiere el art. 30.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) han de tenerse en cuenta también los beneficios no distribuidos por las sociedades participadas indirectamente. Pues bien, a efectos del cómputo de la base de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones, han de tenerse en cuenta exclusivamente los beneficios generados y no distribuidos por la sociedad en la que se participa directamente y cuyas acciones se enajenan; y no han de tenerse en cuenta los generados por las sociedades participadas indirectamente.

(TEAC, de 08-06-2017, RG 6609/2015)