La transmisión de participaciones de un empleado a su entidad empleadora al cesar la relación laboral le puede generar, aparte de la ganancia o pérdida patrimonial pertinente, rendimientos del trabajo

Un contribuyente adquirió participaciones sociales de una entidad mercantil. Dado que la compra estaba vinculada a la condición de empleado de la entidad bancaria, se acordó una opción de compra a favor del banco y una opción de venta a favor del contribuyente en el caso de que dejara de ser empleado, estableciéndose un precio para la opción consistente en el importe vivo, en el momento de su ejercicio, del préstamo concedido por el banco al contribuyente para adquirir las participaciones. Finalmente, se procede a la venta de las participaciones a la entidad bancaria absorbente del banco donde había trabajado el contribuyente, ejerciendo el banco la opción de compra, siendo el precio de venta inferior al de adquisición.

En principio la venta de unas participaciones sociales da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión. Sin embargo, existiría también un rendimiento del trabajo si parte del precio satisfecho por la entidad bancaria constituyera una contraprestación o utilidad derivada de la relación laboral que en su momento vinculaba al contribuyente con la entidad absorbida, de tal forma que el exceso de lo satisfecho respecto al valor de mercado de las participaciones constituiría un rendimiento de trabajo. En ese caso, el resto del precio satisfecho, coincidente con el valor de mercado de las participaciones, constituiría su valor de transmisión, determinándose la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la diferencia entre dicho valor y el de adquisición.

En el presente caso, el precio establecido para la opción de compra -importe vivo en el momento del ejercicio del préstamo concedido por el banco al contribuyente para la adquisición de las participaciones- no parece atender a valores de mercado, y la operación de compra de las participaciones estaba vinculada a la condición de empleado de la entidad bancaria (posteriormente absorbida por otra entidad), circunstancias que podrían determinar la existencia de un rendimiento del trabajo dinerario respecto a la parte del precio correspondiente a dicho exceso, por tratarse de una contraprestación o utilidad derivada de la relación laboral que en su momento vinculaba al contribuyente con la entidad absorbida.

(DGT, de 24-10-2017, V2723/2017)