Tributación en el IAE de la comercialización de energía eléctrica

Si la sociedad comercializa la energía eléctrica exclusivamente a consumidores finales, esto es, a domicilios particulares, a empresas y a profesionales, para su propio consumo, estaremos en presencia de una actividad que reúne las características de comercio al por menor. La actividad consistente en el comercio al por menor de energía eléctrica se clasificará en el Epígrafe 659.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.”. Ello no obstante, si en algún caso la energía eléctrica comercializada es objeto de reventa, como ocurre en la venta a gestores de cargas del sistema, los cuales, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, estaríamos en presencia de una actividad de comercio al por mayor, la cual deberá clasificarse en el Epígrafe 619.9 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.”. Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una clase de cuota (municipal, provincial y nacional), el sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 13ª de la Instrucción, puede optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades correspondientes a la misma. En el caso de que la rúbrica de las Tarifas asigne una sola clase de cuota, el sujeto pasivo está obligado al pago de la misma. Así, si la rúbrica solo tenga asignada una cuota mínima municipal, como son las rúbricas 619.9 y 659.9, el sujeto pasivo deberá satisfacer la misma en cada uno de los municipios en los que realice su actividad, y ello con independencia del mayor o menor número de municipios en los que se desarrolle la misma. La gestión y exacción de las cuotas mínimas municipales corresponde al ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades.

Para determinar si corresponde o no la aplicación de la exención por importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios consignado en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades del conjunto de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, de tal forma que si dicho importe es inferior a 1.000.000 de euros, el sujeto pasivo estará exento del IAE por todas sus actividades económicas y, por el contrario, si es igual o superior a dicho límite, no le resultará de aplicación dicha exención.

(DGT, de 07-02-2018, 5/2018)